Resolución 167/2021

Fecha de publicación23 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-36288320- APN-SG#ACUMAR del registro de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley N° 26.168, la Disposición N° 376/2014 de la entonces SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 31/2019 (RESOL-2019-31-APN-ACUMAR#MI), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.

Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

Que con el objeto de cumplir con la obligación mencionada, el articulo 90 in fine del CCT, establece que ACUMAR deberá confeccionar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.

Que atento a ello, ACUMAR debe elaborar los planes de capacitación, tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, a fin de cumplimentar las exigencias de la capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupan.

Que asimismo, el Convenio establece que se podrá acordar por convenio con los estados mandantes la participación del personal de ACUMAR en actividades de capacitación que se dicten en...

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