Disposición 376/2014
Fecha de la disposición | 28 de Agosto de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 376/2014Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.462.384/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente de Referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que el presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291, respectivamente, del Expediente Nº 1.462.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente Nº 1.462.384/11.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.462.384/11
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 376/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 275/286 y 290/291 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1390/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ACUMAR
Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que la relación laboral que une a la ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en el presente convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).
Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos en el mismo, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio colectivo, previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), creada por el presente convenio.
Las partes se comprometen a negociar de buena fe, entendiéndose por ello la concurrencia a las reuniones concertadas, la designación de sus paritarios con mandato suficiente efectuada formalmente por la parte que representa, la obligación de proveer a todas las partes de la información y antecedentes necesarios para el tratamiento de los temas a tratar y de efectuar propuestas fundadas y cuyo ámbito de discusión están dentro de las facultades de la COPIC.
La vigencia del presente se extenderá por el término de DOS (2) años a contar desde el inicio de su aplicación, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia menor.
NOVENTA (90) días antes de su vencimiento, las partes acuerdan constituirse a efectos de proceder a su renovación.
Vencido el plazo de DOS (2) años y no acordándose su renovación, el presente mantendrá su plena vigencia hasta que no sea sustituido o modificado o renovado por otro acuerdo convencional.
CAPITULO I: DEL INGRESO:
Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La autoridad con competencia para designar personal de la ACUMAR, podrá exceptuar al ingresante de este requisito, fundamentando pormenorizadamente la necesidad de efectuar dicha excepción.
Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a la función pública. Las asociaciones sindicales ejercerán mediante las correspondientes veedurías previstas en el presente convenio, su participación y control del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación para garantizar la efectiva...
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