Resolución 165/2020

Fecha de publicación27 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-33359926- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.431, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 23.966, N° 26.028, N° 27.430, N° 27.431 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo 2020, N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, N° 468 de fecha 6 de abril de 2020, N° 490 de fecha 11 de abril 2020, N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 y N° 703 de fecha 1° de mayo de 2020, las Resoluciones N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 122 de fecha 26 mayo de 2020 y N° 137 de fecha 11 de junio de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, en ese marco, mediante el artículo 2° del citado decreto se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario; a coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones; y a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre otras.

Que, asimismo, por el artículo 17 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se establecieron como obligaciones en cabeza de los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, que los mismos estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria; y, a su vez, por su artículo 4° se estipuló que las recomendaciones que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, les serán comunicadas por ese Ministerio, a fin de que ellas dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

Que, de esta forma, el MINISTERIO DE SALUD a través de su Nota N° NO-2020-17595230-APN-MS de fecha 17 de marzo de 2020 emitió una serie de recomendaciones en relación con el transporte en la REPÚBLICA ARGENTINA tendientes a la adopción de las medidas pertinentes por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos de los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 568/2020 del MINISTERIO DE SALUD, a fin de limitar la circulación de personas en el territorio nacional que puedan propagar el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que entre las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD se encuentra la suspensión general de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la reducción de pasajeros transportados por unidad vehicular para los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de jurisdicción nacional, esto último a fin de mantener el distanciamiento social requerido por la autoridad sanitaria.

Que, a fin de instrumentar las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, en cuyo artículo 2° se estableció, desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, conforme surge de los considerandos de dicha medida.

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales dispuestas en el artículo 2° de la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través del artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estipuló que las suspensiones totales de los servicios antes mencionados quedarán automáticamente prorrogadas, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

Que, a su vez, mediante el inciso 4) del artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020 se prohibió expresamente en todo el territorio del país, entre otras, la actividad de “Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional”, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de ese decreto, es decir, para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, conforme el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, así como por las Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo 2020, N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, N° 468 de...

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