Resolución 162. RESOL-2018-162-APN-SGA#MPYT

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 162/2018

RESOL-2018-162-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37051069- -APN-DGD#MA del Registro del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, se encuentra instituido por la Ley N° 26.912, sus modificatorias y complementarias, la cual tiene como objetivos la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra el dopaje en el deporte con animales sobre la base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los que participan en las competencias.

Que el ámbito de aplicación de la mencionada ley contempla a las federaciones deportivas nacionales, las que deben aceptar estas normas antidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en sus estatutos y reglamentos como parte de las normas deportivas. La aplicación de este régimen a los participantes se basa en las obligaciones derivadas de la afiliación o vínculo asociativo que existe entre las federaciones deportivas nacionales y sus miembros o participantes a través del acuerdo de esos individuos de participar en el deporte de acuerdo a sus normas.

Que tanto los atletas como otras personas involucradas son responsables de conocer lo que constituye una infracción a las normas antidopaje y las sustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos, y el Artículo 18 del mencionado Régimen Jurídico, artículo sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 27.434 , establece que la lista de sustancias y métodos prohibidos identifica las sustancias y métodos prohibidos en todo momento, tanto durante como fuera de la competencia, debido a su potencial de mejora de rendimiento en las competencias futuras o a su potencial efecto enmascarador, y a las sustancias y métodos que sólo están prohibidos en competencia.

Que en el mencionado Artículo 18, se establece que el ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del área competente, actuará como organización nacional antidopaje para la prevención y el control del dopaje de animales que participen en competencias deportivas. Debe publicar las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participen en competencias deportivas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA...

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