Resolución 162/2023

Fecha de publicación15 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el EX-2022-96450533- -APN-SSYPC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las leyes números 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 18.398, 20.094, 22.050, 23.456, 23.968, 24.059, 24.292, 24.922, 25.326, 25.520, 25.632, 26.108, 27.037, sus modificatorias y reglamentarias, los decretos Nº 962 del 14 de agosto de 1998, Nº 748 del 14 de julio de 1999, Nº 1973 del 29 de diciembre de 2004, N° 286 del 5 de abril de 2005, Nº 358 del 12 de abril de 2007, Nº 256 del 16 de febrero de 2010, N° 770 del 13 de noviembre de 2019 y Nº 881 del 09 de diciembre de 2019, la decisión administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 107 del 15 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD —conforme lo establece la Ley Nº 22.520 artículo 22 bis — entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna (inciso 3); dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo en todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento (inciso 4); así como entender en la producción de inteligencia e información que les incumbe (inciso 8).

Que de igual modo, le compete entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua (inciso 12); entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (inciso 14); integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059 (inciso 15); intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes (inciso 20); entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes (inciso 21).

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la fuerza de seguridad con competencia en el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación, la policía de seguridad y la policía judicial en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, conforme lo establece su Ley General Nº 18.398 en los artículos 1º, 5º y 4º, respectivamente.

Que a los fines de posibilitar la inmediata disponibilidad de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado un sistema policial de vigilancia, control y monitoreo de los espacios marítimos y demás áreas donde presta servicios, denominado SISTEMA GUARDACOSTAS.

Que la Ley de la Navegación Nº 20.094 determina que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno (artículo 89), pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional (artículo 92), como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público (artículo 32); información que se encuentra disponible en las distintas capas del mapa del SISTEMA GUARDACOSTAS, junto con reglas de análisis en su módulo de alertas de eventos.

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, reglamentario de la Ley N° 20.094, aprobado mediante Decreto Nº 770/2019 —en el Anexo I, Generalidades, punto 3.6—, establece que la autoridad marítima a los efectos de la aplicación de sus disposiciones es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el citado organismo instruye sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, como así también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación y deslinde de responsabilidades en el orden administrativo, a través del juzgamiento de las faltas o contravenciones de seguridad náutica, conforme lo prevé el artículo 5º inciso b) ap. 1) y 2) de la Ley Nº 18.398.

Que asimismo, en virtud del artículo 5º inciso a) de su Ley General, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar (ap. 3); da entrada y salida a los buques, controla la seguridad del tránsito portuario y la de la navegación (ap. 5); interviene en la asistencia y salvamento de vidas buques, aviones y bienes en aguas jurisdiccionales (ap. 14); datos que están integrados y expuestos en el SISTEMA GUARDACOSTAS, provenientes del Despacho Electrónico de Buques y de la plataforma utilizada para el monitoreo de los medios de superficie o aéreos.

Que también en razón del citado artículo 5º inciso a) ap. 17 de la Ley Nº 18.398, lleva el Registro Nacional del Personal Embarcado y Terrestre de la Navegación y, a través de las Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante, capacita y certifica a dicho personal; información disponible en el SISTEMA GUARDACOSTAS a través del módulo de consulta de buques nacionales, donde constan los datos personales y profesionales de los tripulantes embarcados en los buques de bandera argentina.

Que igualmente, conforme al artículo 5º inciso a), atiende y dirige el servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar, así como el servicio de radiodifusión para la seguridad de la navegación (ap. 21); tiene a su cargo las ayudas a la navegación salvo las que mantengan otros organismos (ap. 22); y entiende en lo relativo a las normas contra la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras substancias nocivas o peligrosas (ap. 23); tareas que desarrolla la PREFECTURA NAVAL...

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