Resolución 1604/2014

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1604/2014Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0004110/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013 y 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que la normativa de emergencia citada autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que ante dichas circunstancias y en el marco de la emergencia pública declarada, ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron dichos programas, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que entre las citadas normas se destacan la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que encomendó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la elaboración del Costo de Referencia para todos los concesionarios y de acuerdo a lo previsto en los respectivos Contratos de Concesión; la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que aprobó las modificaciones al Anexo I b) de la Resolución Nº 862/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para todos los concesionarios; la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que aprobó los costos de referencia elaborados de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución N° 115/02 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; la Resolución N° 248 de fecha 12 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que sustituyó los Anexos I, IV y VI de la Resolución N° 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN respecto al costo de referencia correspondiente a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA; la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 296 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 12 de septiembre de 2003 que modifica las formas de medir las variaciones del rubro personal de las Resoluciones Nros. 286/97 y 862/98 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se aplica a la fecha; la Resolución N° 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que prorrogó hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias, en virtud de la necesidad de mantener la regularidad en el Pago de los subsidios de explotación; la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que, en razón de persistir las circunstancias narradas precedentemente, dispuso mantener el régimen de subsidios prorrogando la Resolución N° 1102/04 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución Nº 410 de fecha 27 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS —UNIREN— actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución N° 1961 de fecha 20 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos de explotación en los rubros materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo aconsejado par la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN; y la Resolución N° 1514 de fecha 23 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 286/97 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiente a la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, en orden a lo establecido en los anexos aprobados en la misma, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561 y el Decreto Nº 311/03.

Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el Jefe de Gobierno, el ACTA ACUERDO TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, instrumento por el que la Ciudad asume el control y la fiscalización del Contrato de Concesión de los servicios referidos.

Que la Ley N° 26.740 del Honorable Congreso de la Nación ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nros. 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, 1527 de fecha 29 de agosto de 1994 y 393 de fecha 21 de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la Ley N° 373 sancionada el 11 de mayo de 2000.

Que asimismo, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificó la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por último, la legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sancionó la Ley de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad N° 4472.

Que en atención a lo reseñado, con fecha 11 de junio de 2013, este Ministerio y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron un Acta Acuerdo por el que acordaron formalizar la escisión del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2608/93 y de la Addenda ratificada por el Decreto N° 393/99, en lo que se refiere a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie, por un lado la Línea URQUIZA y por otro todas las Líneas de Subterráneo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Premetro.

Que la escisión del Contrato de Concesión citado ha alterado tanto los costos como los ingresos que componen la Cuenta de Explotación de los servicios ferroviarios en cuestión.

Que mediante la Resolución Nº 748 de fecha 13 de noviembre de 2012 de este Ministerio, se creó la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios...

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