Resolución 16. RESOL-2019-16-APN-MTR

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 16/2019

RESOL-2019-16-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66247905-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 26.352, 27.132, 22.520; el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, el Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017; la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, la Resolución N°477 de fecha 3 de junio de 2013, la Resolución Nº 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014, la Resolución Nº 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 46, Nº 47, y Nº 48 todas de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 209 de fecha 30 de mayo de 2018, la Resolución Nº 148, Nº 149, Nº 150 y Nº 151, todas ellas de fecha 3 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 306 de fecha 29 de junio de 2018, N° 310 de fecha 29 de junio de 2018, N° 320 de fecha 2 de julio de 2018, y N° 509 de fecha 7 de agosto de 2018, todas ellas emanadas de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Disposición N° 69 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que los contratos de concesión correspondientes a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE fueron aprobados por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 modificado por la adenda aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, respectivamente.

Que mediante la Resolución N° 1.325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA.

Que a los fines de lograr una transición operativa ordenada y que garantice el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la empresa METROVÍAS S.A. continúe con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.

Que por conducto de la Resolución N° 1.339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE \u2013 FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.

Que también, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente, se estableció que la empresa continúe con la explotación del respectivo Grupo de Servicios durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de Servicios Públicos y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de...

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