Resolución 16/2022

Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-72495761- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 23.981, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 569 de fecha 16 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 3 de fecha 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.981 se Aprobó el “Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, REPÚBLICA Federativa del Brasil, REPÚBLICA DEL Paraguay y la REPÚBLICA Oriental del Uruguay”.

Que a través del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se sustituyó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, estableciendo en su Artículo 25 que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en los incisos e) y f) del Artículo 26 se faculta a la misma a establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases y los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el Procedimiento de Muestreo y Tolerancia de Productos Premedidos.

Que, en cumplimiento de tal decisión, el Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en el marco del Subgrupo de Trabajo N° 3, “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, acordaron oportunamente el Reglamento Técnico MERCOSUR “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual” que fuera establecido por la Resolución N° 7 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que dicha resolución fue incorporada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR