Resolución 16/2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16350837- -APN-SGA#MOP del Registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial N° 226 del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, de fecha 11 de mayo de 2018, los Decretos N° 945 del 17 de noviembre de 2017, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, que se encontraban en el ámbito del referido Ministerio, serían ejercidas por las SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS de dicho Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo de la norma, y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.

Que asimismo por los artículos 2° y 3° de la citada Resolución se delegó en las SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de dicha norma, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas; y la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarias para la ejecución del Programa.

Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto DNU N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, con el objeto de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que por la medida citada y ante la...

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