Resolución 1567/2022

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el EX-2022-118319918-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.016, 24.241 y sus modificatorias y complementarias, 27.426, 27.541 y 27.609; el Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 659 del 26 de octubre de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 137/05 se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias y el porcentaje establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.016.

Que a fin de determinar la movilidad de los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30/11 estableció la movilidad a otorgar en los meses de marzo y septiembre de cada año.

Que, desde el dictado de las normas citadas precedentemente, la movilidad del personal docente se otorga de manera semestral, sin que sea alcanzada por las disposiciones de las Leyes Nros. 27.426, 27.541 y 27.609.

Que a fin de preservar el poder adquisitivo de estos beneficios en el actual contexto inflacionario, resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales.

Que, a tales efectos, se dispone la sustitución del artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30/11.

Que, asimismo, se encomienda a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL...

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