Resolución 1565/2022

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el EX-2022-118326506-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976), 24.241, sus modificatorias y complementarias, 27.426, 27.541 y 27.609; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 268 del 27 de marzo de 2009 y 824 del 30 de septiembre de 2009, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 268 del 27 de marzo de 2009 se restableció la vigencia del Convenio suscripto el 31 de enero de 1990 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el cual, entre otras cuestiones previó el reajuste de los haberes de pasividad para los trabajadores representados por las asociaciones sindicales signatarias que hubieran adquirido o adquieran sus respectivos beneficios previsionales cualquiera hubiere sido la ley aplicable vigente al cese o solicitud.

Que mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170 del 11 de febrero 2010 y N° 1.335 del 28 de octubre de 2011, se amplió el ámbito de aplicación de la medida reestablecida por la Resolución MTEySS N° 268/09 y sus complementarias y modificatorias, a los trabajadores representados por otras asociaciones sindicales del sector de la energía eléctrica, a la vez que se precisaron algunos parámetros del régimen.

Que la Resolución MTEySS N° 268/09 fijó en su artículo 4° inciso 2), la obligación de realizar un aporte adicional del DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre la remuneración sujeta a aportes de los trabajadores del sector afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que conforme el marco normativo reseñado, el beneficio previsto para los trabajadores señalados consiste en un suplemento que se adiciona a la suma del haber mensual de la prestación otorgada por la Ley N° 24.241 según el régimen general, el cual es equivalente al valor que resulte de la diferencia entre el SETENTA POR CIENTO (70%) del promedio mensual de las remuneraciones devengadas durante los últimos DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al de la fecha de cese y el haber calculado de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 24.241.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 824 del 30 de septiembre de 2009, le asignó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL la tarea de elaborar un índice anual que refleje las variaciones...

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