Resolución 1561/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el EX-2020-73217694-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.11.544, 12.867, 20.744 (t.o. 1.976), y el Decreto N° 18.582 de fecha 28 de junio de 1947; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 11.544 y el artículo 197 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) han establecido normas sobre la duración de la jornada de trabajo y la colocación de anuncios visibles sobre su distribución.

Que el artículo 12 de la Ley N° 12.867 establece que todas las personas comprendidas en esa ley y deberán munirse de una libreta de trabajo con las características que determinará la reglamentación respectiva.

Que el Decreto N° 18.582/47 reglamentario de la Ley N° 12.867 establece que la libreta de trabajo tendrá carácter de documento habilitante, personal e intransferible, debiendo hallarse siempre en poder del conductor.

Que la Libreta de Trabajo de los conductores de automóviles particulares comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 12.867 y su reglamentación, constituye un documento útil para controlar el debido cumplimiento por parte de los empleadores de las prescripciones legales sobre duración de la jornada de trabajo y descansos.

Que el artículo 2° del Decreto N° 18.582/47 faculta a la ex-SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN, actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la aprobación del modelo oficial.

Que resulta oportuno modernizar el contenido de la información exigida en la precitada libreta, procediendo a su actualización y adecuación, para transformarla en un instrumento de registración moderno y ágil, a efectos que sea compatible con el grado de desarrollo y diversidad que se observa en la prestación de los servicios por parte de las personas que trabajan por cuenta ajena como conductores profesionales de motores móviles y al servicio de particulares, cualquiera fuese el carácter jurídico del empleador.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 18.582/47 y la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébase el modelo de Libreta de Trabajo que como Anexo I (IF-2022-105927771-APN-ST#MT) forma parte integrante de la presente resolución, para choferes particulares encuadrados en el ámbito de aplicación de la...

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