Resolución 1539/2021
Fecha de publicación | 16 Febrero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el EX-2020-72968422- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata-, celebran un acuerdo conforme el IF-2020-72969142-APN-ATMP#MT el cual es ratificado por la entidad gremial mediante el RE-2021-81499907-APN-DGD#MT y por la representación empleadora mediante la PD-2021-61261327-APN-DGD#MT del Expediente de referencia y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el acuerdo obrante en el EX-2020-30012094- -APNATMP#MPYT, oportunamente homologado por la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, conforme surge del texto pactado.
Que dichos acuerdos, las partes acordaron suspensiones de personal, conforme a los términos previstos en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que también convienen, el pago de una contraprestación no remunerativa, conforme a las excepciones previstas en el Artículo 4° del Decreto Nº 633/18.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto al Sueldo Anual Complementario.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuse el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencies habituales o en la...
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