Resolución 1495/2023

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68540799- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y las Resoluciones Nros. 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 1038 de fecha 7 de octubre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos en Marrakech -REINO DE MARRUECOS- el 15 de abril de 1994.

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

Que, a su vez, por el Artículo 26 del Decreto N° 274/19 se designó como Autoridad de Aplicación de dicho decreto a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las facultades de establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece que esta Secretaría tiene dentro de sus objetivos el de evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 449/23 dispone que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretaría, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.

Que por la Resolución Nº 169/18 de esta Secretaría se aprobó el Reglamento Técnico que tiene por objeto asegurar que el equipamiento eléctrico que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA cumpla con requisitos que brinden un elevado nivel de protección a la salud, la seguridad de las personas y de sus animales domésticos y bienes.

Que, mediante la Resolución N° 1038/21 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron diversas modificaciones al régimen establecido por la citada Resolución N° 169/18 de esta Secretaría.

Que, a pesar de las modificaciones introducidas a través de la norma citada en el considerando inmediato anterior, se ha advertido la necesidad de precisar las definiciones y requisitos establecidos en la Resolución N° 169/18 de esta Secretaría y sus modificatorias en lo que respecta al equipamiento eléctrico...

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