Resolución 1038/2021

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-92269108-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 16 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 836 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 918 de fecha 30 de mayo del 2017 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Decreto N° 274 de fecha 16 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que el equipamiento eléctrico de baja tensión debe cumplir para ser comercializado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en dicho lineamiento, mediante la Resolución N° 836 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron diversas modificaciones al régimen establecido.

Que producto de la aplicación del cuerpo normativo en cuestión resulta necesario reformular algunas de las exigencias establecidas a efectos de procurar garantizar la consecución de la finalidad propuesta a través de un efectivo cumplimiento del mismo.

Que, en este sentido, se ha advertido la necesidad de adecuar el ámbito de aplicación de la Resolución N° 169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, en lo que respecta a cierto equipamiento eléctrico a utilizarse con una tensión no alcanzada por la normativa, pero que se considera conveniente incluir para reforzar el propósito de seguridad de la misma.

Que, asimismo, se ha procedido a precisar y adaptar definiciones establecidas en la norma a los fines de avanzar en mayor entendimiento de las mismas y evitar confusiones innecesarias que perjudican la implementación del régimen.

Que a su vez se han realizado ajustes que pretenden mejorar el trabajo en conjunto con otras áreas de la Administración Pública Nacional, particularmente con la dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en miras de una mejora en la implementación y fiscalización de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 169/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Que, por otro lado, se procedió a realizar modificaciones en los sistemas de vigilancia del reglamento en cuestión a raíz de la importancia que reviste la seguridad y el mantenimiento de los estándares de calidad que son un derecho de las y los consumidores de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, se ha procedido al establecimiento de criterios a ser llevados a cabo por los Organismos Técnicos reconocidos con el objeto de una estandarización de los requisitos al momento de realizar los ensayos de vigilancia eliminando posibles discrepancias entre unos y otros.

Que, es menester destacar que el derecho a la información es uno de los pilares fundamentales en las relaciones de consumo.

Que dicho derecho cobró gran relevancia en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social momento en el que se incrementaron las relaciones de consumo en entornos digitales.

Que, a raíz de dicho contexto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entiende que es de vital importancia el equiparar la información que poseen los consumidores al momento de la toma de decisión sobre adquirir o no un bien en un local físico con la de los consumidores que realizan el mismo procedimiento por medio de un sitio web.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de julio del 2020, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “ (...) elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.

Que la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de ensayos respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para productos y servicios.

Que, dicho proceso forma parte necesaria para la implementación de reglamentos técnicos y el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Que es así que se procede cumplimentar con la obligación emanante de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y se procede a definir para el presente reglamento técnico su Sistema de Evaluación de la Conformidad.

Que, en dicho lineamiento, la...

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