Resolucion 147

Fecha de publicación28 Septiembre 2007
Fecha de disposición28 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31249

BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los docentes de todos los niveles de la educación que presten servicios en relación de dependencia en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de BUENOSAIRES;

con zona de actuación en el Partido de Coronel Rosales de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 53/154 del Expediente Nº 1.148.615/05, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional deAsociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551; asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a lo dispuesto en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1102/2007

Apruébase la liquidación y disolución del Sindicato Unión Obreros de Fermolac.

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1520/2006 del Registro de la Agencia Territorial Morón del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 23.551 y su modificatoria por la Ley Nº 25.674,

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la disolución del SINDICATO UNION OBREROS FERMOLAC, con domicilio en la calle Vergara 3181, Hurlingham, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, y SEGURIDAD SOCIAL Nº 981 de fecha 26 de octubre de 1965 la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 770.

Que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2006 se aprobó por unanimidad la disolución y liquidación de la entidad.

Que en la Asamblea citada se designó la Comisión Liquidadora.

Que la entidad presentó balance y estado de situación patrimonial al 18 de enero de 2006 con firma del Contador Gustavo Alberto Rosa Diez, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

Que se registró el balance y estado patrimonial en el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el SINDICATO UNION OBREROS FERMOLAC ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en sus estatutos para proceder a la disolución.

Que se acompañó Balance Final de Liquidación el que fue registrado en el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que el artículo 65 de los estatutos de la entidad aprobados por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 376 del 15 de diciembre de 2003 establece que de hacerse efectiva la disolución de la entidad se destinarán los bienes al Hospital Municipal de Hurlingham.

Que se acompañó copia de la escritura de donación del inmueble de propiedad del SINDICATO UNION OBREROS FERMOLAC al Hospital Municipal de Hurlingham.

Que se agregó copia del convenio mediante el cual el Hospital Municipal de Hurlingham entregó al SINDICATO UNION OBREROS FERMOLAC las órdenes de pago para la totalidad de los acreedores del Sindicato y de la Obra Social.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando tener por aprobado el proceso de liquidación, efectuado por el SINDICATO UNION OBREROS DE FERMOLAC y proceder a registrar la disolución de la entidad.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la liquidación y disolución del SINDICATO UNION OBREROS DE FERMOLAC, con domicilio en Vergara 3181, Hurlingham, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º

Dése de baja del Registro de Asociaciones Sindicales al SINDICATO UNION OBREROS DE FERMOLAC, el que se encuentra registrado bajo el Nº de personería gremial 770.

ARTICULO 3º

Dispónese la Publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº 12/01.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 147/2007

Registro Nº 1056/07

Bs. As., 28/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.121.800/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 154, 157/160 y 165/166 del Expediente Nº 1.121.800/05, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a foja 154, las partes convienen el pago por única vez de una suma no remunerativa, con carácter excepcional, para las distintas categorías convencionales, la que será percibida con los haberes del mes de mayo de 2007.

Que asimismo, bajo el acuerdo obrante a fojas 157/160, las partes convienen una reforma salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 792/06 'E', del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otro lado, en el acuerdo obrante a fojas 165/166, las partes convienen el pago, por parte de la empresa, de un aporte equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de las asignaciones no remunerativas en concepto de 'Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de Trabajadores', y una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria equivalente al NUEVE POR CIENTO (9%) de las asignaciones no remunerativas que se abonen al personal comprendido en dicho acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley...

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