Resolución 145/2020

Fecha de publicación01 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-28595460- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Ley Nº 27.541 y Decretos Nros. 260/20, 297/20, 325/11; 355/20, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/11; 355/20, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/20, hasta el 17 de julio inclusive, en los términos allí determinados.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de abril de 2020 se dispuso, entre otras cuestiones, que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante la vigencia del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/2020, podrán, tanto para los Usuarios no Residenciales como para los Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, que no registren histórico de consumos o con datos históricos de consumo menores a un año, tomar el estado de medidor bajo declaración jurada del cliente.

Que a los fines de complementar lo articulado en la Resolución mencionada en el CONSIDERANDO precedente, el 29 de abril de 2020 se emitió la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que esta Autoridad Regulatoria determinó que a los efectos de efectuar la facturación de las lecturas estimadas, las prestadoras deberán considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos TRES (3) años.

Que asimismo, el Artículo N° 1 de la citada Resolución, dispuso que los usuarios alcanzados por las medidas previstas en la misma, son aquellos a quienes por aplicación del Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17) se les efectúe una facturación estimada y a aquellos usuarios comprendidos en la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que no hicieran uso del mecanismo allí contemplado.

Que, en tal sentido, el mismo Artículo N° 1 de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS...

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