Resolución 1410/2021

Fecha de publicación05 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO, la Ley N° 25.603 sobre la existencia y situación jurídica de mercadería del Servicio Aduanero, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), el Decreto Nº 1805/07 y el Expediente N° EX-2021-63426323-APN-MGESYA#INAES del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.603, dispone en sus artículos y que la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA podrá disponer de las mercaderías sin titular conocido, sin declarar o en rezago según lo previsto en el artículo 417 de la ley N° 22.415 (Código Aduanero), para su utilización por parte de algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organización no gubernamental.

Que en ese marco, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, a través de diferentes resoluciones cede a este Instituto bienes derivados del considerando anterior, para su afectación a mutuales y cooperativas que puedan utilizar las mismas en el desarrollo de sus actividades.

Que a los efectos de establecer un proceso claro y transparente de la entrega de mercaderías disponibles según lo dispuesto en el Código Aduanero, se hace necesario dictar un procedimiento para el otorgamiento de las mismas a las mutuales y cooperativas del país.

Que para ello resulta necesario dictar una resolución a través de la cual se estipulen las pautas para el tratamiento de solicitudes de donaciones de mercaderías.

Que las cooperativas y mutuales son un modo de organización que permite llevar adelante diversos tipos de actividades productivas dentro de un sistema de mercado pero no guiadas por la persecución del lucro, sino por la satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la población en general.

Que es objetivo estratégico del INAES facilitar el desarrollo económico y social de la población en general y convertir al movimiento cooperativo y mutual en un actor decisivo dentro de la economía argentina.

Que los proyectos de desarrollo cooperativo y mutual a asistir deben contribuir a los procesos de integración social y desarrollo local.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébase el procedimiento administrativo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR