Resolución 14/2023

Fecha de publicación12 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-27846159- -APN-DGAYF#MAD, el Expediente Electrónico Nº EX-2023-35502192-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, la Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 475 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Resolución Nº 18 de fecha 23 de Noviembre de 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la Resolución N°5/23 de fecha 31 de marzo de 2023 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la Secretaría de Energía y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de...

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