Resolución Conjunta 3/2019

Fecha de publicación27 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA Y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-87579749-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, Ley Nº 27.007, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), los Decretos Nros. 174 del 5 de marzo de 2018, 802 del 5 de septiembre de 2018 y 958 del 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 311 del 13 de marzo de 2018, y la Resolución Nº 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental.

Que la evaluación de impacto ambiental, es identificada como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que, en ese sentido, la referida ley dispone en su artículo 11 que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, debe estar sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

Que el artículo 12 de la Ley General del Ambiente, establece que las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente.

Que las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

Que el artículo 1° del Decreto N° 481/2003 designa a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de la Ley General de Ambiente N° 25.675.

Que, a los fines de indicar el contenido de los estudios de impacto ambiental, la Ley General del Ambiente dispone en su artículo 13 que deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.

Que, en relación a la participación pública, la Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, y que son las autoridades las que deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas obras o actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que de acuerdo a su artículo 3° las disposiciones de la Ley General del Ambiente son de orden público, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones regulados por dicha ley.

Que la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los ESTADOS PROVINCIALES, según el ámbito territorial en que se encuentren y determina, asimismo, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su...

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