Resolución 1357/2023

Fecha de publicación03 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 223 de fecha 28 de marzo de 2021, 863 del 29 de diciembre de 2022, la Decisión Administrativa Nº 891 del 12 de septiembre de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 248 de fecha 19 de febrero de 2020, 1441 de fecha 1 de septiembre de 2020 y 1048 de fecha 20 de abril de 2021 y el expediente N° EX-2023-55730878-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N° 438/1992) compete al MINISTERIO DE SALUD entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que conforme Decreto N° 50/2019, modificado por Decreto N° 223/2021, corresponde a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD entender en la provisión de medicamentos esenciales, priorizando la población con cobertura pública exclusiva y fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.

Que por la normativa mencionada corresponde a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA entender en la provisión de medicamentos esenciales para la población con cobertura pública exclusiva.

Que conforme Decisión Administrativa N° 891/2022, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA tiene por responsabilidad primaria gestionar de manera integral los medicamentos y tecnología sanitaria, la selección, adquisición y distribución de medicamentos esenciales y su uso racional, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.

Que mediante artículo 10 del Decreto N° 2724/2002 se estableció que el MINISTERIO DE SALUD continuará el desarrollo del objetivo de universalizar el Acceso de Medicamentos Genéricos Ambulatorios a través del Programa Nacional de Atención Primaria de la Salud bajo el nombre de “REMEDIAR”.

Que en el marco de la Emergencia Pública, se publicó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, la cual en su artículo 76 restableció el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a través del Programa Nacional REMEDIAR, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales.

Que asimismo, por el artículo 77 de la citada ley se otorgó a esta cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR