Resolución 1301/2023

Fecha de publicación17 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° RESOL-2021-152-APN-MT del 22 de marzo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras/es desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o privadas que reúnan las características establecidas por su reglamentación.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-152-APN-MT aprobó los lineamientos generales de funcionamiento del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDA SOCIAL.

Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que con el objetivo de fortalecer la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y agilizar y simplificar su operatoria, deviene necesario adecuar aspectos vinculados a sus circuitos y procedimientos de gestión.

Que, asimismo, resulta pertinente continuar integrando las herramientas del PORTAL EMPLEO a la operatoria de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, así como también actualizar otras previsiones de su reglamento en función de la experiencia colectada durante su implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y modificatorios, y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:

1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;

2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), según se establece en el presente reglamento;

3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;

4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;

5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;

6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;

5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;

7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-647-APN-MT y su norma reglamentaria;

8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os, o que concluyeron su participación, en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, siempre que no se encuentren percibiendo la prestación dineraria prevista por el citado Programa;

9. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

10. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;

11. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;

12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR