Resolución 13/2020

Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza 17/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17444503-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la suspensión extraordinaria de los plazos procedimentales en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que la situación producida por la Pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas de la nación, debiendo el INV actuar en consecuencia de estas circunstancias.

Que el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.

Que el Artículo 10 de la citada norma estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordine con los distintos Organismos del Sector Público Nacional, la implementación de acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que en ejercicio de tal directiva, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución Nº RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 13 de marzo de 2020, estableciendo obligaciones a los titulares de cada Jurisdicción, Entidades y Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL a implementar medidas que tiendan al cumplimiento de los objetivos propuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, preservando la salud de la población y la prestación de servicios esenciales.

Que las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 establecen como organismo de aplicación al INV, detentando esta Presidencia amplias facultades de organización y de adopción de medidas necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades de fiscalización.

Que las circunstancias excepcionales producidas por la Pandemia de coronavirus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR