Resolución 1285/2023

Fecha de publicación29 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el EX-2023-89759661-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078 y modificatorios; el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016; el Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016; la Resolución N° 171-E del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017; la Resolución N° 2.199 de fecha de 30 de diciembre de 2021; Resolución N° 2.386 de fecha 27 de diciembre de 2022; la Resolución N° 2.385 de fecha 26 de diciembre de 2022 y la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, todas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2023-89517703-APN-ENACOM#JGM y;

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 27.078 expone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

Que le compete a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.078, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Que por el Artículo 28 de la citada Ley, se establece que las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que asimismo, el referido artículo dispone que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencia del espectro radioeléctrico asignados por licitación o concurso público, con carácter oneroso, se regirán por los términos fijados al momento de dicha licitación o concurso, de conformidad con el marco del régimen de contrataciones de la administración nacional, salvo fundadas razones de interés público debidamente acreditadas.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, aprobado por Resolución ENACOM N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, hoy vigente dispone que la Autoridad de Aplicación será la responsable de atribuir las distintas bandas de frecuencias a los servicios o sistemas de radiocomunicación considerando las solicitudes de los licenciatarios de Servicios de TIC, proveedores de tecnología, permisionarios e interesados.

Que la Autoridad de Aplicación del citado Reglamento podrá asignar frecuencias o bandas de frecuencias para la prestación de servicios y sistemas de radiocomunicación por asignación directa, mediante licitaciones, subastas o concursos públicos, y a demanda.

Que la Autoridad de Aplicación efectuará licitaciones, subastas o concursos públicos de bandas de frecuencias de conformidad con la planificación establecida cuando hubiere más interesados inscriptos que frecuencias o bandas de frecuencias a asignar en dicho acto, o se previera escasez de frecuencias exclusivas, o cuando las características de la banda así lo requieran.

Que asimismo establece que la Autoridad de Aplicación establecerá el valor económico de referencia del espectro radioeléctrico a licitar, subastar o concursar y las salvaguardas necesarias tendientes a evitar la concentración de espectro y la configuración de posición dominante, y para ello deberá solicitar la intervención de los Organismos competentes conforme lo dispuesto en el citado Reglamento.

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