Resolución 1280.

Fecha de disposición08 Octubre 2015
Fecha de publicación08 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1280/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0054488/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por la Ley N° 26.842, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 de fecha 21 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que la Ley N° 26.842 modifica la Ley N° 26.364, previendo la creación de organismos que deberán garantizar la asistencia de las personas damnificadas por el delito mencionado.

Que por el artículo 18 de la citada Ley se creó el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la misma.

Que por el artículo 21 de la citada ley se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual funciona en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y está integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, según lo dispuesto por el artículo 22, inciso a), de la mencionada ley, se establece como competencia de dicho Comité el diseño de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015, se regula cuestiones atinentes al funcionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Protocolo Único de Articulación.

El trabajo de los Ministerios integrantes del Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, despliega su actuación en todo el circuito que va desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a las víctimas.

El Comité Ejecutivo orientará su accionar conjunto a fortalecer e impulsar las políticas públicas en materia de Prevención y Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, que lleva adelante el Estado Nacional, propiciando el trabajo coordinado y el esfuerzo aunado de todos los intervinientes, y a elaborar en forma colectiva planificaciones que habiliten estrategias de comunicación y sensibilización cada vez más efectivas, entre los actores estatales que posibiliten un eficaz acceso de la población al circuito de prevención y de las personas víctimas a los dispositivos de protección y asistencia.

Las denuncias sobre el delito de Trata y Explotación pueden ser recepcionadas u originadas a través de las siguientes modalidades y Organismos:

- Línea Telefónica 145 (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR), tiene a su cargo la Línea 145, para tomar denuncias de casos de Trata y Explotación de Personas e interviene, según lo establecido en la Resolución MJ y DH N° 731/12 en el rescate, acompañamiento y asistencia a las víctimas, hasta la declaración testimonial.

La línea 145 tiene como objetivo la recepción de denuncias de hechos con apariencia delictual del delito de Trata y Explotación de Personas, las 24 horas los 365 días del año.

En base a la normativa nacional e internacional se han seleccionado indicadores del delito de Trata y Explotación de Personas, que forman parte del Protocolo de Actuación del Programa Nacional de Rescate (Resolución MJ y DH N° 1932/12).

La Línea tiene alcance nacional. Podrán realizarse llamados sin cargo desde cualquier punto del país, tanto si se emiten desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o de telefonía celular.

Las denuncias recibidas serán derivadas a los organismos que correspondan para su posterior intervención al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (OM), Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal.

Cabe aclarar que funcionan en la órbita del PNR otros dos canales de denuncias, por los cuales ingresan aproximadamente el 10% de las mismas. Ellos son el correo electrónico institucional y las líneas telefónicas directas.

Las preguntas que formulen las/los profesionales de la Línea se orientarán exclusivamente a detectar indicadores específicos que denoten un posible delito de Trata y Explotación de Personas y a registrar los datos que colaboren para la intervención directa en la situación. Se deberá evitar en todos los casos y especialmente en aquellos que involucran a mujeres y niños/as, el riesgo de la re victimización.

Se admitirá la toma de denuncias anónimas si el/la denunciante lo solicita. El contenido y todos los datos de las denuncias que se reciban guardarán absoluta confidencialidad y sólo se trasmitirán a los organismos de derivación para la intervención de su competencia.

En los casos identificados como Emergencia se recabarán los datos más relevantes que posibiliten la intervención inmediata y se derivará a las Fuerzas Federales de Seguridad.

En los casos identificados como Urgencias se realizará la derivación a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y/o al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Dirección Nacional de Investigaciones.

A fin de garantizar la recolección de datos para una óptima derivación, se utiliza una guía de indicadores básicos que configuran el delito de Trata y Explotación de Personas que se plasma en una serie de preguntas básicas que forman parte del Manual de Procedimiento de la línea 145.

- Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

La Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (OM) tiene a su cargo la aplicación y cumplimiento del Decreto PEN N° 936/2011 que establece la prohibición de la publicación de avisos de comercio sexual, por cualquier medio, con el fin de prevenir la Trata de personas y erradicar paulatinamente los patrones socioculturales que reproducen la desigualdad de género y sostienen o generan violencia contra las mujeres. Son sus Funciones: Verificar el cumplimiento de la citada norma; monitorear los medios a los fines de constatar que no se publiquen avisos que promuevan la oferta sexual, que soliciten personas destinadas al comercio sexual o que persigan estas finalidades aun cuando refieran a actividades lícitas; e imponer o requerir sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma. La OM trabaja en coordinación permanente con el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el Delito de Trata. Asimismo, articula su trabajo con diversos organismos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, así como también con el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Las denuncias recibidas por la OM reciben el tratamiento pautado en las Directrices para el Tratamiento de Denuncias Recibidas por la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual. Allí se estipula a qué tipo de anuncios se dará tratamiento, los medios de comunicación a través de los cuales pueden ser difundidos y las vías para la recepción de denuncias. Las denuncias serán recibidas todos los días entre las 09.00 hs y las 18.00 horas y dentro de las 24...

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