Resolución 123/2015

Fecha de disposición13 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33171



Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución 123/2015

Apruébase Reglamento.

Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente S01: 0130380/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó el “Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA” y se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que la referida Comisión tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta actividad económica en el corto, mediano y largo plazo; teniendo a su cargo la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas allí creado.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que tiene entre sus principales propósitos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas natural.

Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la mencionada Comisión.

Que el apartado 3) del punto IV del Anexo de la Resolución N° 1/13 estableció que a efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.

Que por medio del dictado de la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” con el fin de establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del referido Programa de fomento, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos” que hubieran sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que, por otro lado, mediante el dictado de la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, que completaran el respectivo formulario de inscripción, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.

Que a través del apartado 3) del punto V del Anexo de la Resolución N° 60/13 se estableció que a efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.

Que por medio de la Resolución N° 83, fechada el 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” a través del cual se estableció la metodología aplicable para la verificación y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias, precisándose el procedimiento administrativo de pago de las compensaciones económicas que pudieren corresponder.

Que, posteriormente, mediante el Artículo N° 25 de la Ley N° 27.007 se estableció...

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