Resolución 60/2013

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2013



Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución60/2013Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0233485/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, por cuyo conducto se implementó un mecanismo de compensación económica, a través del incremento del precio del gas natural inyectado al mercado interno, para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por el artículo 7° del citado Decreto Nº 1277/2012, que se comprometieran a incrementar la inyección total de gas natural, y que, a tales efectos, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Inversión en Inyección de Gas Natural” por parte de esta Comisión.

Que, si bien el programa de estímulo referido obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar a la fecha del dictado de la presente una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, resulta oportuno disponer de un mecanismo complementario que posibilite fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no optaron por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un programa de fomento a la inyección de gas natural que, reconociendo sus particularidades productivas, aliente la incorporación de empresas de inyección reducida, de modo de continuar, por un lado, aumentando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la Argentina, en el mediano y largo plazo.

Que, con ese objetivo, resulta conveniente la implementación de un programa de estímulo dirigido a aquellas empresas, a través de un incremento del precio de gas natural inyectado al mercado interno determinado por la relación entre la inyección de gas natural efectivamente realizada por cada empresa y la tasa de declino anual que al efecto se determine.

Que, en ese sentido, el presente programa promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas cuya inyección fuera inferior en promedio a tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se prevean.

Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas que soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en forma trimestral del Estado Nacional una compensación, en moneda nacional, que será la resultante de: (i) la diferencia que exista entre el precio de la inyección de gas natural excedente y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más (ii) la diferencia que exista entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta del gas natural comprendido en el segmento denominado inyección base ajustada.

Que, como contrapartida del esquema mencionado, las empresas beneficiarias deberán comprometerse a mantener —según la tasa de declino anual que se determine— ciertos niveles de inyección de gas natural, tomando la obligación de compensar su imposibilidad de alcanzar los valores de inyección asumidos mediante el compromiso de abonar al...

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