Resolución 1/2013

Fecha de disposición18 Enero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/1/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0017675 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las Inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto Nº 1.277/2012 con base en lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.319, 20.680 y 26.741, como así también las atribuciones reconocidas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en orden a asegurar su cumplimiento, conforman un ordenamiento integral en el que las diversas instituciones jurídicas contenidas en él deben concebirse interdependientes entre sí, como un conjunto de herramientas administrativas para la ejecución de una política pública tendiente a asegurar el autoabastecimiento energético.

Que, teniendo en cuenta que la oferta de energía en nuestro país está altamente concentrada en recursos fósiles (Petróleo y Gas Natural, con un 34% y un 51% respectivamente), es preciso asegurar la disponibilidad de estos recursos estratégicos en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la Argentina durante esta última década.

Que en el caso del Gas Natural, se advierte en los últimos años un incremento sostenido del consumo interno, como consecuencia de este proceso de crecimiento económico con inclusión social, promediando una tasa de crecimiento del 4% anual.

Que la producción local de este recurso estratégico no logró acompañar la creciente demanda interna sino que, al contrario, registra una tendencia decreciente a lo largo de los últimos años. Asimismo, el horizonte de reservas de Gas Natural también muestra una caída, como consecuencia de la insuficiencia de inversiones realizadas en exploración y explotación por parte de las empresas productoras.

Que, en este contexto, la creciente necesidad de importaciones asumidas por el Estado Nacional para garantizar el adecuado abastecimiento de hidrocarburos, aunado a los altos precios que presentaron los mismos durante los últimos años, representó no solo un esfuerzo para el país en términos de divisas sino además un creciente compromiso fiscal para las arcas del Tesoro Nacional.

Que, en este sentido, las transferencias de recursos fiscales a través del Programa Energía Total ascendieron en 2012 a 17.321 millones de pesos, lo que representa casi una duplicación respecto del año anterior.

Que por los motivos expuestos, se vuelve imprescindible contar con el diseño de una política económica que tenga por objetivo reducir en el corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas por medio de dos vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones (y por ende el flujo creciente de divisas), y por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. De manera conjunta, ambos caminos permitirán en el corto plazo revertir la tendencia deficitaria actual, a la vez que garantizarán el autoabastecimiento energético necesario para sostener el crecimiento económico y desarrollo social de la Argentina en el mediano y largo plazo.

Que a efecto de dar cumplimiento a lo...

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