Resolución 120/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28096006- -APN-MEG#AGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 23.696, los Decretos N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993, N° 1693 de fecha 23 de septiembre de 1994, N° 1194 de fecha 19 de julio de 1994, N° 2123 de fecha 30 de noviembre de 1994, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 870 de fecha 27 de septiembre de 2018, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 669 de fecha 21 de junio de 1993, N° 710 y N° 711 de fecha 6 de junio de 1994 y N° 1058 de fecha 1° de septiembre de 1994 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 1064 de fecha 3 de diciembre de 2018, N° 256 de fecha 3 de mayo de 2019 y N° 65 de fecha 18 de marzo de 2020 todos ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley y que, asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.

Que, por su parte, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y, particularmente, por su artículo 11 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la concesión total o parcial de servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual esté a su cargo.

Que, asimismo, por el artículo 67 de la Ley N° 23.696 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el ministro competente el ejercicio de las competencias que por dicha ley tiene asignadas.

Que, en el mismo orden, a través de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Que, en ese marco, por el Decreto N° 1019 de fecha 17 de mayo de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos pertinentes y a realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, estableciéndose – asimismo – que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría como ente responsable del PUERTO BUENOS AIRES.

Que, en virtud de lo antedicho, por la Resolución N° 669 de fecha 21 de junio de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de condiciones, el Pliego Técnico General y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en la Licitación Pública de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo.

Que, consecuentemente, se sustanció la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES N° 6/93” y oportunamente, a través de las Resoluciones N° 710 y N° 711 de fecha 6 de junio de 1994, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIO PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales N° 3 y N° 4 de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 1058 de fecha 1° de septiembre de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales N° 1 y N° 2 en forma conjunta.

Que, en ese orden, se suscribieron, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con fechas 1° de septiembre de 1994, 6 de junio de 1994 y 27 de octubre...

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