Resolución 1199/2019

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-90967876-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 30 de abril de 2015 la asociación sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FRIGORÍFICO GUALEGUAYCHU S.A.”, con domicilio en la calle San Martín N° 645 de la Ciudad de Gualeguaychú, Departamento de Gualeguaychú, Provincia de ENTRE RÍOS, solicitó la modificación del texto del Estatuto Social y la ampliación de su de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, mediante la Resolución N° 36 de fecha 23 de febrero de 1955 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad y el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que en relación a la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21, inciso b) de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de...

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