Resolución 1194/2022

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el EX-2021-01552573- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-01551994-APN-DGD#MT del EX-2021-01552573- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), ratificado por las mismas en el RE-2021-29552775-APN-DGD#MT y RE-2021-30692082-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que, en el mencionado texto, las partes convienen la modalidad de pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2020.

Que dicho acuerdo resulta complementario de los celebrados mediante EX-2020-59219085- -APN-DGDYD#JGM y EX-2020-81197092- -APN-DGD#MT, homologados mediante RESOL-2020-1441-APN-ST#MT y RESOL-2022-1154-APN-ST#MT, respectivamente, donde las mismas signatarias pactaron suspensiones en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado, respecto al sueldo anual complementario, deberán tener presente lo previsto por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de...

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