Resolucion 115

Fecha de disposición28 Marzo 2008
Fecha de publicación28 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31373
ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese conforme el artículo 41 Decreto 1759/72 al Productor Asesor de Seguros Sr. VICTOR AUGUSTO OLIVELLI en el domicilio sito en Juan Manuel de Rosas 2421, San Justo Pcia. de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La Versión completa de la presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Cap. Federal.

  1. 28/03/2008 Nº 574.509 v. 28/03/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución Nº 76/2008

Bs. As., 19/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0501428/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció para las mercaderías del sector textil comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la citada resolución, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el Punto 1) del Modelo de Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) establecido en el Punto 5. del Anexo de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que en UNA (1) planilla, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) que ya hubieren sido suscriptos por autoridad competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán su validez, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 3º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. FERNANDO J. FRAGUÍO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 76

planillas.

), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria.

BUENOS AIRES, --------------------------------FIRMA AUTORIZADA CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.) Nº:

  1. 28/03/2008 Nº 574.511 v. 28/03/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución Nº 77/2008

    Bs. As., 19/3/2008

    VISTO el Expediente Nº S01:0224390/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

    Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Art. 3º del Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

    Que conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el inciso c) del mencionado decreto.

    Que el Artículo 7º del Decreto Nº 774/05 establece que las empresas productoras de los bienes incluidos en el inciso c) del Artículo 3º del mencionado decreto, deberán presentar un proyecto destinado a la producción de nuevas autopartes determinadas en el mencionado inciso c) o a la ampliación de la capacidad de producción existente de tales bienes.

    Que el proyecto de inversión presentado por la Empresa DANA ARGENTINA S.A. destinado a la ampliación de la capacidad de producción existente de ejes con diferencial, se encuentra enmarcado en lo dispuesto en los Artículos 3º, inciso c) y 4º, inciso e) del Decreto Nº 774/05, y en la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Que el Artículo...

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