Resolución 1140/2014

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1140/2014

Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas - Desamparados.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente Nº 162.849/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SAN JUAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS - DESAMPARADOS, con domicilio en Paula A. Sarmiento Nº 498, Sur, Desamparados, Provincia de SAN JUAN, solicita la aprobación de la adecuación del Estatuto Social a la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 y a la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE DESAMPARADOS (S.O.E.V.A.).

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1321 de fecha 19 de febrero de 1973 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1321.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88; no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín...

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