Resolución 113/2020

Fecha de publicación14 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2020

VISTO El expediente Nº EX-2019-09455128- -APN-DRIMAD#SGP del Registro de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nº 13.577, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto Nº 776 de fecha 12 de mayo de 1992, la Resolución N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE y las Resoluciones N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 y 591 de fecha 17 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley N° 13.577, y su modificatoria, determina los montos y modalidades de aplicación de multas a imponer a los establecimientos que motiven la contaminación de cursos de agua o provoquen perjuicios a las instalaciones cloacales.

Que el Decreto N° 674/89 estableció la obligatoriedad para todos los establecimientos industriales y/o especiales de presentar una Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.

Que el artículo 14 del Decreto N° 674/89 establece que se considera, entre las infracciones pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 31 y 34 de la Ley Nº 13.577, modificada por Ley Nº 20.324, la falta de presentación en término de la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales.

Que el Decreto N° 776/92 asignó a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en su jurisdicción, por lo que podrá, entre otras, imponer multas que no excedan de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a los propietarios, proveedores, usuarios y personas físicas o jurídicas que no cumplan con las obligaciones ya establecidas o que se establezcan en el futuro, y que estas multas podrán ser de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en el caso de infracciones cometidas por establecimientos industriales o especiales que motiven la contaminación de cursos de agua en el momento de su constatación.

Que por el artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 591/15 se fijó una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales que omitieren presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales a que refiere...

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