Resolución 1093/2023

Fecha de publicación15 Agosto 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2023

VISTO el EX-2023-90595596- -INSSJP-DE#INSSJP, la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, las Disposiciones Nº DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP, DI-2023-8-INSSJP-GM#INSSJP, DI-2023-1430-INSSJP-SPS#INSSJP, DISFC-2023-1-INSSJP-SGA#INSSJP, DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP, y DI-2023-615-INSSJP-GAD#INSSJP y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que el Instituto tiene como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

Que los sistemas informáticos del INSSJP han sido vulnerados como consecuencia de un incidente informático conocido como ransomware RHYSIDA.

Que producto de este incidente se vieron afectados todos los sistemas propios de este Instituto, los que resultan imprescindibles para el correcto funcionamiento de esta persona jurídica no estatal.

Que con motivo del mencionado incidente, este Instituto realizó la denuncia penal correspondiente, la cual tramita por el N° 156331/2023 en la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI).

Que sin perjuicio de la denuncia radicada y del continuo trabajo de las áreas técnicas en abordar este incidente, la caída de los sistemas generó que este Instituto adopte distintas medidas excepcionales y urgentes a fin de garantizar su funcionamiento, en especial, las prestaciones de salud.

Que en este marco de excepcionalidad, se dictaron las Disposiciones Nº DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP, DI-2023-8-INSSJP-GM#INSSJP, DI-2023-1430-INSSJP-SPS#INSSJP, DISFC-2023-1-INSSJP-SGA#INSSJP, DI-2023-63-INSSJP-SGA#INSSJP, y DI-2023-615-INSSJP-GAD#INSSJP, buscando garantizar el funcionamiento y las prestaciones del organismo.

Que dentro de ellos, el incidente tornó inoperativo el Sistema de Receta Electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, medio obligatorio de prescripción de medicamentos a todas las personas afiliadas, y con este se afectó también el sistema “FARMAPAMI” de control, registro, dispensa y auditoría de medicamentos.

Que ante ello, la Coordinación General de Medicamentos emitió la DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP, autorizando de manera excepcional y de forma transitoria, la dispensa de medicamentos Oncológicos, para Tratamientos Especiales y Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes, para todos los planes de cobertura y liquidación, a través de la Receta manual del INSSJP o mediante Receta particular, de acuerdo a las características y modalidades detalladas en el Anexo I de la misma, hasta tanto este Instituto resuelva las contingencias mencionadas.

Que asimismo, se estableció que las recetas que se emitan en los términos del artículo primero de la mentada Disposición, se encontrarán exceptuadas de las reglas de...

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