Resolución 1089-E.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1089-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-22909886-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 1 del 4 de enero de 2007 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA (RNOS Nº 1-2150-7), solicita se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, O.S.I.T.A.C. acompaña un ejemplar del Acta Nº 294 de reunión del Consejo Directivo, de fecha 1º de septiembre de 2017, por la cual se aprueba -por unanimidad- no recibir en lo sucesivo a jubilados y pensionados; alegando que el gasto excede a lo recaudado por aportes de este sector poblacional; acumulándose mensualmente un déficit, que impacta en una entidad cuyos números están muy ajustados.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por la Resolución Nº 1/2007-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción en el mentado Registro, tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/95, sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/95.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que O.S.I.T.A.C. deberá mantener su obligación respecto de aquellos...

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