Resolucion 1/2007 - Cfp

Fecha de disposición13 Julio 2007
Fecha de publicación13 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31195

Nº 313/07, debiendo implementar las directrices establecidas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya creación se establece en el Artículo 7º. A tales fines se autoriza a dicho Organismo a contemplar en su presupuesto operativo los gastos que demande la administración del FGS, siendo este último la fuente de financiamiento. Dichos gastos no podrán exceder el UNO POR CIENTO (1%) del rendimiento anual de las inversiones.

Límite máximo de acumulación de fondos.

Art. 6º

Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 7º

En la Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será asistida por un Comité de Administración de Inversiones. El mismo estará integrado por:

  1. el Director Ejecutivo de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el cual se constituirá como Director de dicho Comité.

  2. el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

  3. el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

El desempeño de las funciones inherentes al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá carácter 'ad honorem'.

Funciones del Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 8º

El Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión bimestral para establecer los criterios que resultan de su competencia;

  2. Fijará los principios de seguridad y rentabilidad previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión;

  3. Establecerá, además, las líneas directrices para la inversión de los activos cuya operación fue asignada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante Decreto Nº 313/07, pudiendo solicitar de estimarlo conveniente la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité.

  4. Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

  5. Dispondrá controles periódicos sobre la actividad administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), adoptando en su caso las acciones correctivas correspondientes.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, designado administrador de los activos por el Decreto Nº 313/07, no podrán apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Convocatoria a reuniones.

Art. 9º

LaADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá convocar al Comité deAdministración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a tales fines, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º.

Plan de Inversiones.

Art. 10 Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones

Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité de Administración de Inversiones del FGS e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 11 En caso de que durante la ejecución de un presupuesto se presentaren situaciones de contingencia o coyunturales que...

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