Resolución 107.

Fecha de disposición13 Noviembre 2017
Fecha de publicación13 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 107/2017

Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente N° 32.507 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Título XII - Contravenciones y Sanciones del Capítulo I de la Ley N° 24.076, mediante el inc. a) del Artículo 71 se dispuso, en lo que interesa, que las violaciones o incumplimientos de dicha Ley y sus normas reglamentarias, cometidas por terceros no prestadores, serán sancionados con multa desde PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

Que en el numeral 10.5 del Capítulo X, Régimen de Penalidades de las Reglas Básicas de la Licencia, aprobadas por Decreto N° 2255/92, se estableció que se sancionará con apercibimiento o multa de DÓLARES CIEN (U$S 100) hasta DÓLARES CIEN MIL (U$S 100.000) toda infracción de la Licenciataria a la Licencia o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico y que dicho monto podrá elevarse hasta DOLARES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) cuando hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.

Que la citada normativa faculta a este Ente a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a...

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