Resolución 107-E.
Emisor | Ministerio de Produccion |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2017 |
Resolución 107-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el EX-2017-00775058- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado "Programa 111 Mil".
Que resulta de interés para el Gobierno Nacional fomentar las políticas públicas orientadas a favorecer el crecimiento de sectores productivos con base en el conocimiento por su fuerte potencial e impacto sobre la actividad económica en general.
Que el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y el progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo de las economías regionales.
Que la capacitación a través de la formación y, la certificación del conocimiento son esenciales para alcanzar empleos de calidad.
Que, dada la trascendencia del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento denominado "Programa 111 Mil", resulta oportuno establecer el procedimiento de convocatoria e inscripción de los interesados en acceder al mismo.
Que, asimismo, en el inciso c) del Artículo 4° de la resolución conjunta mencionada, se establece que son funciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al Programa.
Que, mediante el Artículo 5° del mismo cuerpo legal se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, con facultades para ejercer su coordinación general y dictar normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su ejecución.
Que el Artículo 6° de la citada resolución conjunta, crea además el "Consejo Consultivo del Programa 111 Mil", cuya función consiste en elevar propuestas no vinculantes referentes a dicho Programa y su implementación a la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 7° de la misma norma autoriza a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a celebrar convenios con organismos del...
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