Resolución Conjunta 1 - E.

Fecha de disposición15 Noviembre 2016
Fecha de publicación15 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así también entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos.

Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñar un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.

Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional y de los planes y programas tendientes a asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y el fomento del trabajo decente.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado "Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)" con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL la articulación sectorial y federal implementando un programa que haga operativo un proceso de transformación productiva, impulsando la innovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de la expansión y el aprovechamiento pleno de las capacidades científico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo y del salario real elevado.

Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional para la Transformación Productiva con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto...

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