Resolucion 106

Fecha de la disposición26 de Febrero de 2008

Categoría E:

Vendedor de Entradas $ 4,19.Categoría D:

Cajero Venta de Entradas $ 4,23.Categoría C:

Operador Venta Pago y Brazal Venta Pago $ 4,28.Categoría B:

Cajero Central Venta Pago $ 4,40.Categoría A:

Supervisor Venta Pago $ 4,49.Auxiliar Comisariato:

Se establece un valor por reunión, que resulta de aplicar el porcentaje del 10% sobre el básico que corresponda a cada categoría mencionada a continuación, excluyendo de la base de cálculo la incidencia de la bonificación por antigüedad y cualquier otro concepto remunerativo o no, denominado Auxiliar Comisariato y de acuerdo a las tareas que realice el trabajador según el siguiente detalle:

Categoría A:

Fotofinish $ 7,31.Juez de Llegada $ 7,31.Relator de Carreras $ 7,31

Starter $ 7,31.Auxiliar Comisariato Fijo:

Se establece un importe fijo por reunión, designado como Auxiliar Comisariato Fijo, excluyéndose la incidencia sobre el mismo de la bonificación por antigüedad y cualquier otro concepto remunerativo o no, de acuerdo a las funciones que realice el trabajador según la siguiente referencia:

Categoría A:

Fotofinish $ 4,49.Juez de Llegada $ 4,49.Starter $ 4,49.Refrigerio:

- Queda establecido el valor del Ticket de refrigerio, u otro que en el futuro lo reemplace, en $ 7,50.- por cada día efectivamente trabajado o fracción mayor de 4 horas de labor.

El ticket mencionado será abonado asimismo, durante el período de vacaciones ordinarias en cantidad equivalente para las reuniones correspondientes a ese período, que debiera haber prestado servicios el empleado.

Beneficio Ticket Canasta:

Se otorga un Ticket Multipass - Decreto 815/03 u otro que en el futuro lo reemplace, de valor fijo mensual equivalente a $ 100.- ó $ 10.- por reunión hípica efectivamente trabajada o justificada fehacientemente en caso de ausencia.

FUNCIONES, CATEGORIAS Y REMUNERACIONES BASICO POR REUNION Expte. N° 1.151.271/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por el Dr. Ricardo D'OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, los señores Miguel Angel QUIROGA, D.N.I. N° 7.627.306, Adriana María CAPRA, D.N.I. N° 92.313.779, Jorge STEWART, D.N.I. N° 12.132.033, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. N° 7.781.889, Rubén Osvaldo TOMAS, D.N.I. N° 12.894.165, en carácter miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, conjuntamente con los miembros paritarios designado por Asamblea, Ramona Beatriz MENDOZA, L.C. N° 6.230.752, Sandra MERCANDINO D.N.I. N° 14.468.736, José Luís SALVIDEA, D.N.I. N° 12.791.303, Roberto Zenón OSORIO D.N.I. N° 4.608.672, por una parte, y por la otra lo hacen los señores, Adalberto ARZAINA, D.N.I. N° 8.353.097, Dr. Marcelo NOYA SCHOO, T° 20, F° 225, CPACF, José Andrés ARBULU, D.N.I. N° 12.574.558, Jorge Alberto PENEL, D.N.I. N° 13.851.383, Juan Carlos CAMORETTI MERCADO, D.N.I. N° 18.774.283 y en carácter de miembros titulares de la Comisión Negociadora y los Asesores Técnicos Dr. Pedro URIBURU T° 28, F° 138, CPACF y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. N° 14.106.712, en representación del JOCKEY CLUB, conforme designaciones efectuadas a fs. 54 de autos, quienes asisten a la audiencia del día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes de mutuo y común acuerdo, expresan: Que han arribado a un acuerdo por el cual dejan establecido el primer Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para regir las relaciones entre el personal representado por la Entidad Sindical suscriptora y el JOCKEY CLUB, a tenor del instrumento que acompañan, ratificando todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas. Que, en consecuencia, solicitan la homologación de la norma convencional suscripta, en los términos de ley, expresando que se encuentran representados en el seno de la Comisión Negociadora los Delegados del personal, como así también el cupo femenino de acuerdo a lo requerido por el art. 1° del Decreto N° 514/03.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y...

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