Decreto 514/2003
Fecha de disposición | 10 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30106 |
ASOCIACIONES SINDICALES ASOCIACIONES SINDICALES
Decreto 514/2003
Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales. Reglamentación de la Ley N° 25.674.
Bs. As., 7/3/2003
VISTO las Leyes Nros. 14.250 T.O. por Decreto N° 108/88, y sus modificatorias, 23.546 y su modificatoria N° 25.250, 23.551 y su modificatoria N° 25.674, 24.185, los Decretos Nros.67/88, 447/93, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.674 se dispuso que cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales, debía contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.
Que el artículo 18 de la Ley N° 23.551, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 25.674 estableció que la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales sería de un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%), cuando el número de mujeres alcanzara o superara ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Que dicho artículo 18 establece también que cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos su representación en los cargos electivos representativos de la asociación sindical, sería proporcional a esa cantidad y, asimismo, que las listas que se presenten debían incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección, sin cuyo requisito no se podría oficializar ninguna lista.
Que la finalidad de la Ley N° 25.674 ha sido lograr la integración efectiva de las mujeres en la actividad sindical, evitando la postergación que conlleva la no inclusión de candidatas mujeres en las listas de aspirantes con expectativa de resultar electos.
Que la Ley de que se trata tiene como antecedente el artículo 37 de la Constitución Nacional, en vigencia desde 1994, y lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Ley N° 23.179 que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
Que resulta necesario reglamentar la norma citada estableciendo los criterios generales para su aplicación, a fin de que en todas las asociaciones sindicales se dé un tratamiento homogéneo al tema, tratando de evitar posteriores impugnaciones intrasindicales o judiciales.
Que también cabe tener presente la experiencia recogida con motivo de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 60 del Código Electoral Nacional, de acuerdo a la sustitución introducida por la Ley N° 24.012, que demostró que los...
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