Decreto 815/2003

Fecha de disposición07 Abril 2003
Fecha de publicación07 Abril 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30125

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 4°del Decreto N°1022/2003 B.O. 30/4/2003)

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Decreto 815/2003

Dispónese que el mencionado Instituto asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica conforme las facultades emergentes de la Ley Nº 24.800, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos. Integración del Consejo de Dirección.

Bs. As., 4/4/2003

VISTO las Leyes Nº 24.800, Nº 24.156 y Nº 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la ley citada en primer término en el Visto, se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, el que funciona con autarquía financiera en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se han delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades de reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, como así también crear condiciones para el crecimiento económico sustentable.

Que con relación a los objetivos del organismo antes citado, resulta conveniente implementar los mecanismos necesarios para producir un cambio en el modelo de gestión que eleve la calidad y eficiencia del mismo.

Que, para ello, el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO requiere disponer de todos los medios a su alcance para prestar un servicio rápido, eficaz y eficiente.

Que la falta de flexibilidad y la rigidez de los procedimientos pueden tornar ineficiente la gestión del organismo.

Que frente a este escenario resulta necesario producir una reforma en este campo, ganando efectividad y adquiriendo capacidad para sostener planes estratégicos que superen la duración normal de un gobierno.

Que la reforma administrativa proyectada pasa por una descentralización de las decisiones operativas y una mayor autonomía para quien preside el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que a fin de propender a un Estado más eficiente y eficaz, deviene aconsejable asegurar a determinados administradores estatales cierto grado de permanencia en el cargo, en función del cumplimiento de objetivos medibles y cuantificables, lejos de los avatares políticos, dotándoselos además de capacidad para modernizar sus organizaciones, mayor flexibilidad de acción y responsabilidad plena de sus acciones.

Que a fin optimizar la gestión del aludido Instituto, y teniendo en consideración el interés público y social que resulta de un desarrollo eficiente de la actividad teatral, resulta aconsejable someter al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto Nº 25.565.

Que la situación precedentemente descripta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, asignará y redistribuirá los fondos...

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