Resolución 1048/2021

Fecha de publicación21 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 27.541, los Decreto Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 223 de fecha 28 de marzo de 2021, 2724 de fecha y 31 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa 457/2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 248 de fecha 19 de febrero de 2020 y 1441 de fecha 1 de septiembre de 2020 y el expediente N° EX-2021-16839639-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N° 438/1992) compete al MINISTERIO DE SALUD entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Que conforme Decreto N° 50/2019, modificado por Decreto N° 223/2021, corresponde a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD entender en la provisión de medicamentos esenciales, priorizando la población sin cobertura de salud y fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.

Que por la misma normativa mencionada corresponde a SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA entender en la provisión de medicamentos esenciales para la población con cobertura pública exclusiva.

Que conforme Decisión Administrativa N° 457/2020 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA tiene por responsabilidad primaria gestionar de manera integral los medicamentos y tecnología sanitaria, la selección, adquisición y distribución de medicamentos esenciales y su uso racional, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.

Que mediante artículo 10 del Decreto N° 2724/2002 se estableció que el MINISTERIO DE SALUD continuará el desarrollo del objetivo de universalizar el Acceso de Medicamentos Genéricos Ambulatorios a través del Programa Nacional de Atención Primaria de la Salud bajo el nombre de “REMEDIAR”.

Que en el marco de la Emergencia Pública, se publicó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541, la cual en su artículo 76 restableció el desarrollo del objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a través del Programa Nacional REMEDIAR, destinado a garantizar la provisión de insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la salud provinciales o gubernamentales.

Que asimismo en el artículo 77 de la citada ley se otorgó a esta cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 248 de fecha 19...

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