Resolución 1038.

Fecha de disposición09 Noviembre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1038/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0032841/2015, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional.

Que en la consideración de tal medida, se tuvo en cuenta los principios de política pública establecidos en la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, distintas disposiciones relativas a seguridad preceptuadas por la Ley Nacional de Ferrocarriles N° 2.873 y diferentes normas provinciales y municipales.

Que, por otra parte, desde el dictado de la referida resolución, en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 26.352, se han gestado significantes cambios alrededor de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, en tal sentido, puede destacarse que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR.

Que, asimismo a través de la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le encomendó la prestación de los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO.

Que, de igual forma, mediante la Resolución N° 1342 del 14 de noviembre de 2013, se le asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios de la totalidad del área operativa de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que los días 21 de enero, 11 de mayo, 2 de junio y 15 de julio de 2015 la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribieron sucesivos Acuerdos mediante los cuales se le asignaron a esta última la administración de las estaciones terminales Retiro-Mitre, Retiro-San Martín, Plaza Constitución y Once de Septiembre.

Que el alcance de la citada Resolución CNRT (I) N° 629/12 no distingue diferenciaciones del ámbito ferroviario en cuanto a comercios y/o actividades en zonas exteriores de las estaciones ferroviarias y/o ubicadas por fuera de la zona de acceso con pasaje.

Que en determinadas zonas del ámbito ferroviario, el expendio de bebidas alcohólicas no se contrapone al principio rector establecido por la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo y normas concordantes.

Que en tal sentido no puede ser considerada de igual manera la explotación comercial en zonas del ámbito ferroviario ubicadas dentro del área operativa ferroviaria de aquellas que no tienen vinculación a ella o bien se encuentran fuera de la misma.

Que desde que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumió la operación de las líneas antes mencionada, ha recibido numerosas solicitudes de excepción al expendio de bebidas alcohólicas, por parte de titulares de comercios ubicados dentro del ámbito ferroviario, pero fuera del área operativa.

Que bajo este contexto debe tenerse presente que el Estatuto de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 752 del 6 de mayo de 2008 establece en su Artículo 4° que a los fines de su objeto "...podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos...

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