Resolución 1023/2022
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente EX-2022-111139350- -APN-MEG#AGP, el Decreto 427 de fecha 30 de junio de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE 616 del 13 de julio de 2018, 308 del 2 de septiembre de 2021 y 625 de fecha 21 de septiembre de 2022, la Resolución 181 del 26 de octubre de 2022 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el MINISTERIO DE TRANSPORTE entiende en la determinación de los objetivos y políticas en materia de transporte, en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico y en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte, en la coordinación de las tareas de las empresas nacionales que operan en todos los sistemas y modos de transporte; en la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Que asimismo ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; e interviene en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio y en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 - prorrogada para el Ejercicio 2022 por la Decisión Administrativa N° 4/22 - se determina que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que disminuya tiempos y costos, evaluar e incrementar la competitividad en puertos y vías navegables para reducir costos logísticos y conectar a las regiones productivas del país.
Que, en materia de transporte fluvial y marítimo, se determinó específicamente el fortalecimiento del rol de autoridad nacional en materia portuaria y de transporte fluvio-marítimo, el avance con inversiones en infraestructura portuaria y de las vías navegables, y el impulso de planes, proyectos y programas de seguridad y mejora de la navegación en el canal troncal.
Que, por el Decreto N° 427/21 otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.
Que, a tal efecto, por el Decreto N° 427/21 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el cual...
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