Resolución 100/2023

Fecha de publicación09 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-09962240- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022; la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones Nros. 423 del 22 de septiembre de 2014, 462 del 15 de octubre de 2014 y 445 del 17 de septiembre de 2015 y sus modificatorias y complementarias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el artículo 9° del decreto anteriormente mencionado se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que mediante Decreto N° 787 del 27 de noviembre de 2022 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que, tal como lo expresan los considerandos del Decreto Nº 576/22, las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.

Que en la coyuntura antes descripta se registró un incremento del precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el alimento balanceado en el mercado local, que afectó el equilibrio económico financiero de los productores, en tanto tales insumos son esenciales en la dieta de las aves.

Que la incidencia de la alimentación en el costo de producción del pollo vivo oscila entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) por cabeza.

Que el consumo de carne aviar en el mercado local ha crecido notablemente en las últimas décadas, alcanzando actualmente los CUARENTA Y SEIS KILOGRAMOS (46 kg.) por persona por año.

Que, en tal sentido, el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) solicitó...

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