Resolución 586/2015

Fecha de disposición11 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33217



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 586/2015Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0059067/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en cuya Planilla Anexa al Artículo 2° se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.

Que en la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los requisitos para la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA).

Que resulta necesario, a partir de la información que generan los establecimientos faenadores su rápida utilización, no sólo con fines estadísticos sino para que los datos suministrados coadyuven a la adopción de medidas que posibiliten un eficaz control del comercio de ganados y carnes a los efectos de garantizar la transparencia de los mercados.

Que asimismo se hace necesario brindar mayor seguridad al manejo de información, para lo cual se incorpora la que ofrece la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del ingreso al sistema mediante la utilización de la clave fiscal.

Que a los fines antes indicados, es indispensable disponer de un sistema que, mediante la captura de los datos generados en el mismo —con los correspondientes diseños de registros y especificaciones técnicas—, facilite el procesamiento y brinde la información con celeridad y confiabilidad.

Que la información básica que incorporará el nuevo sistema y que dará inicio al ciclo de faena, provendrá de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) establecidos en la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que una vez cerrados en el establecimiento, traerán la información que confirme titularidad de la hacienda, del transporte, origen, cantidad, categoría, número de chapa del vehículo de transporte, horario de carga en destino, de arribo y, el peso de la tropa para su faena.

Que las modificaciones proyectadas, redundarán en un mejor aprovechamiento de las ventajas brindadas por la informática y los avances de la tecnología.

Que resulta conveniente la incorporación al sistema, de todos los establecimientos faenadores del país, en función de su significación económica, características, volumen de faena y zona de influencia, para lo cual los operadores que comercializan en los segmentos de las cooperativas de trabajo y mataderos municipales contarán con el apoyo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la tecnología disponible, le permite al ESTADO NACIONAL darle a las operaciones que se realizan en la cadena ganadera, la información sobre rendimientos, precios y cantidades, favoreciendo la transparencia y sin intermediarios para todos los participantes de la cadena.

Que la presente es la primera de una serie de medidas tendientes a modernizar los sistemas de información y las formas de relación entre el ESTADO NACIONAL y los operadores de la cadena, promoviendo la incorporación de los equipos electrónicos que registren la información del romaneo de playa, completando así toda la informatización de la faena.

Que el presente acto, ha sido propiciado por la...

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