Resolución 1 - E.

EmisorMINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTOS los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, la Ley Argentina Digital Nº 27.078, así como sus disposiciones complementarias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, se aprobó, como ANEXO I, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el artículo 92 de la Ley 27.078 estableció que la Autoridad de Aplicación fuese la encargada de dictar un reglamento concerniente al Régimen de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, por el cual se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles, instruyó al Ministerio de Comunicaciones a actualizar el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, conforme lo establecido en el inciso g) del artículo 2° de dicho decreto.

Que la intensificación de la competencia, la proliferación de prestadores de servicios y la constante evolución de las tecnologías y mercados de las telecomunicaciones obliga a dinamizar el sector.

Que se trata de garantizar que los interesados en solicitar una licencia puedan acogerse a un procedimiento objetivo, transparente, no discriminatorio y que promueva la celeridad y eficiencia correspondiente.

Que por Resolución Nº 57/96 de la ex Secretaría de Comunicaciones se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, siendo necesario aplicar este procedimiento para conocer la opinión de los distintos sectores interesados, en forma previa al dictado de normas de alcance general.

Que la significativa importancia del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones determina la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de criterios para un nuevo régimen de licencias.

Que en consecuencia, y en función de la colaboración que se requiere de los administrados en orden a la aprobación del mencionado Reglamento, es dable implementar un procedimiento participativo que establezca certezas respecto de los cauces formales a través de los cuales se adoptarán las citadas medidas.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárese la apertura del procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones", aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en relación con el Proyecto de "Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" que como Anexo (IF-2017-00229265-APN-STIYC#MCO) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°

Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

ARTÍCULO 3°

Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Comunicaciones, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --Mesa de Entradas, Salidas y Archivo--, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°

Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones, el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.

ARTÍCULO 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Héctor María Huici.

ANEXO

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 1° OBJETO

La prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requerirá la previa obtención de la licencia habilitante y la inscripción en el registro de cada servicio que el licenciatario efectivamente brinde, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el presente reglamento.

La simple comunicación de inicio de prestación del servicio y el acuse de recibo por parte de la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 8° del presente reglamento, implicará la inscripción en el registro del...

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