Decreto 268. Decreto N° 357/2002. Modificación.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónDecretos

Decreto 268/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, a través del artículo 23 decies.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13/15, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en base a lo expuesto corresponde establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del citado Ministerio, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Incorpórase el Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 --Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-- el apartado XXXII - MINISTERIO DE COMUNICACIONES de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2°

Incorpórase el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 --Objetivos-- el apartado XXXII - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3°

Incorpórase el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 --Organismos Descentralizados-- el apartado XXXII - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.

Art. 4°

Apruébanse las Responsabilidades Primarias y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5°

Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de acuerdo al Organigrama que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6°

Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.

Art. 7°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 8°

Establécese que corresponde al MINISTERIO DE COMUNICACIONES el ejercicio de los derechos derivados de la titularidad de las acciones correspondientes al Estado Nacional en la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) y en el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).

Art. 9°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. -- Oscar R. Aguad.

PLANILLA ANEXA al artículo 1°

XXXII. MINISTERIO DE COMUNICACIONES

- SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

- SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

- SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

PLANILLA ANEXA al artículo 2°

XXXII. MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

OBJETIVOS

  1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico, administrativo y de administración en la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.

  2. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la Jurisdicción.

  3. Coordinar, ejecutar y aplicar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones.

  4. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

  5. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones...

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